miércoles, 20 de marzo de 2013

FUNDAMENTOS FILOSOFICOS, IDEOLOGICOS Y ECONOMICOS DEL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO



1. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
  Consistió en la reunión de 70 delegatarios elegidos por circunscripción nacional que representaban toda la diversidad del pueblo colombiano, comenzando a sesionar el 5 de febrero de 1991, bajo la guarda de un reglamento interno que consideraba esa asamblea constituyente como omnipotente y omnímoda (que lo abraza y lo puede todo); de la cual, debía emanar una nueva constitución para la búsqueda de la paz.
Esa asamblea constituyente estaba dividida en comisiones permanentes, que buscaban discutir grandes temas de controversia como eran:
1. El preámbulo
2. La extradición de colombianos
3. El derecho de propiedad y la expropiación por vía administrativa
4. Privilegios de la Iglesia Católica
5. Bicameralismo y propuesta de cámara única
6. Circunscripción nacional para el senado
7. Vicepresidencia de la República
8. Facultades del gobierno y los estados de excepción
9. Organización y papel de las fuerzas armadas, incluida la obediencia debida y servicio militar obligatorio
10. Entidades territoriales, especialmente la región
11. Sistema de control fiscal
12. Organización y funcionamiento de la rama judicial
Clausurada esta asamblea después de arduos debates, se da su publicación en la gaceta constitucional No 116 del 20 de julio de 1.991.
   a. LA PROPUESTA DE PLEBISCITO: Con la muerte del candidato liberal Luis Carlos Galán Sarmiento el 18 de agosto de 1.989, el pueblo indignado por el crimen y, en especial los estudiantes universitarios de Bogotá, realizaron el 25 de agosto de ese mismo año la marcha del silencio. Después estos grupos propusieron fórmulas de camino a la reforma, dentro de los cuales está la séptima papeleta. Esta manifestación de descontento proponía reformas extra-constitucionales como el plebiscito y el referéndum y fue con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que se abrió camino el 24 de mayo de 1990 a un plebiscito en el que se le preguntaba al pueblo si se convocaba o no a una asamblea nacional constituyente.

   b. LA SEPTIMA PAPELETA: Fue un mecanismo de participación democrática que buscaba conocer la opinión de los electores acerca de la necesidad de reformar la constitución política por forma no prevista en la carta, de una asamblea nacional constituyente; considerando que de ser mayoritaria la opinión a favor de tal iniciativa, el congreso debería proceder a la modificación de la constitución en ese sentido para hacer de esta manera viable la convocatoria.
    c. DECRETO LEGISLATIVO 927 DE 1990: Consistía en la autorización del escrutinio oficial por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de los votos que se emitieran durante las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 1.990.
   d. DECRETO LEGISLATIVO 1926 DE 1990: Fue dictado con base en el artículo 121 de la C.N de 1.886 sobre el estado de sitio y; en desarrollo del decreto 1038/84 por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público. Así se buscaba contabilizar los votos que se emitieron el 9 de diciembre de 1.990 para que los ciudadanos tuvieran la oportunidad de integrar y convocar una asamblea constitucional.
   e. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: En sentencia del 9 de octubre de 1.990, por mayoría de votos (14 contra 12), se declaró inexequible el decreto 1926; por lo tanto, se autorizó convocar a una asamblea nacional constituyente, con una sola limitación del período de sesiones. En sus consideraciones se tuvo en cuenta que lo que se buscaba era alcanzar la paz y que el pueblo era el constituyente primario y como tal tenía éste el carácter soberano sin limitación alguna. Además, que en últimas, a pesar de los riesgos de la asamblea, se buscaba que los ciudadanos fueran responsables al momento de votar su elección. Era un Si o un NO.


FUENTE:  http://html.rincondelvago.com/derecho-constitucional-colombiano_1.html

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