miércoles, 20 de marzo de 2013

ESTRUCTURA DEL ESTADO
     A. PODER PÚBLICO: Por su estructura, se ha entendido siempre y aún se entiende, entre otras significaciones, la distribución y orden de las partes del cuerpo, de una obra, de cualquier cosa o de una res. Cuando se habla de estructura del Estado, se alude indudablemente a la ordenación de los elementos que los integran; que dentro de una concepción sociológica, son esencialmente 3 a saber:
a. Territorio
b. Pueblo o Nación
c. Poder Público
En la Constitución de Colombia, se estima que el capítulo I del título 5 sobre organización del Estado, tiene un epígrafe inapropiado al expresar la idea de “Estructura del Estado”, cuando sólo versa sobre las ramas del poder público.
Concepto del poder público: En sentido estricto, es el poder que está relacionado con la fuerza; es la actitud que tiene cada persona para lograr un fin deseado en el orden físico: puede alzar algo sometiéndolo a la fuerza. En sentido lato, es la amplitud para producir los efectos deseados. Es una facultad, potencia o medio de hacer algo. El poder resiste 3 formas según el objeto sobre el cual se ejerza; es un poder físico o un poder moral.
El poder público, es el poder del ESTADO. Es una cuestión de hecho que depende del empleo de la fuerza; mientras que la autoridad, es una cuestión de orden moral. Definimos el poder público como el conjunto atribuciones que tiene el Estado para orientar y dirigir la actividad de los asociados. El poder político se caracteriza porque es soberano, lo que quiere decir que por encima de él, no hay otro dentro del Estado.
Hoy por hoy no se admite que haya coexistencia de varios poderes públicos, sino que se afirma que el Estado tiene un solo poder dividido para actuar en órganos o ramas. Los órganos del Estado son personas físicas individuales o colegiadas, que obran en nombre del Estado y ejercitan la voluntad del mismo para el logro de sus fines. Esto significa que ejercitan la actividad pública del Estado. Pero cuando varios órganos ejercen una actividad encaminada a cumplir una misma función, forman una misma rama, existen 3 ramas que son: La ejecutiva, la legislativa y la judicial.
    B. ASPECTOS GENERALES Y SU CONFORMACIÓN:
Nuestra Constitución ha establecido para las ramas legislativa y ejecutiva, una forma de integración democrática; mientras que para la rama judicial, ha establecido que es democrática en ciertos actos.
RAMA LEGISLATIVA: Es también denominada Congreso, ya que recluta sus miembros por medio de elecciones populares. Está integrada por Senadores de la República y los Representantes a la Cámara.
RAMA EJECUTIVA: Es también llamada Gobierno, está conformada por el Presidente de la República, los ministros, los jefes de departamento administrativo; a demás, se incluyen las gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado. Son de libre nombramiento y remoción los ministros y los jefes de departamento administrativo.
RAMA JUDICIAL: Está conformada por la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Tribunales del Distrito y los Jueces. Se distingue la jurisdicción ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional y las especiales.
ORGANOS AUTÓNOMOS O INDEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO:
1. Ministerio Público
2. Contraloría General de la República
3. Organización Electoral
 FUNCIÓN PÚBLICA
Es toda actividad del Estado, cuyo cometido es la satisfacción de las necesidades fundamentales de la población. No habrá empleado público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento.
     A. SERVIDORES PÚBLICOS: Son individuos que personifican las instituciones encargadas de prestar unas labores de respuestas comunitarias y, son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado. Los servidores públicos están amparados con las respectivas carreras que brindan capacitación, ascensos, estabilidad y rendimiento calificado.
La ley 27/92 determina quienes son servidores públicos:
a. Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción
b. Los empleados públicos de carrera administrativa
c. Los trabajadores oficiales del Estado
d. Los miembros de las corporaciones públicas
e. Los funcionarios de la seguridad social.
f. Los particulares que ejerzan funciones públicas
Ejercen sus funciones como lo determina la constitución, la ley y el reglamento. Le compete a la ley determinar el régimen que se les debe aplicar a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y además la forma como se debe cumplir.
Por lo regular, los empleados públicos son de carrera, excepto: los de libre nombramiento y remoción, los de elección popular y los trabajadores oficiales. Los funcionarios cuyo nombramiento no esté regulado por la ley, serán mediante concurso que a demás les servirá para ascender.
Su retiro, se producirá por:
a. Calificación n satisfactoria
b. Violación del régimen disciplinario
c. Las demás consagradas en la constitución y en la ley.
     B. CARRERA ADMINISTRATIVA: Es un sistema de elección del personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de ascenso al servicio, estabilidad en sus empleos y posibilidad de ascenso. El ingreso y ascenso se hace por concurso y el retiro por calificación no satisfactoria o violación al régimen disciplinario.
     C. EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Son aquellos servidores públicos que son vinculados a la administración mediante un acto discrecional y ordinario del nominador.
- Nombramiento y remoción que hace el presidente de la república de los ministros y jefes de departamento administrativo.
- Nombramiento y remoción de presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos.
- Nombramiento y remoción de las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución y la ley.
     D. TRABAJADORES OFICIALES: Son aquellos que se vinculan mediante un contrato de trabajo y realizan obras públicas de mantenimiento en las mismas. Se les aplican las normas del código sustantivo del trabajo. Pueden presentar pliegos de peticiones para convenciones o pactos colectivos. Sus conflictos se dirimen por la jurisdicción ordinaria.
     E. AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN: Son aquellos que prestan sus servicios ocasionales y no tienen el carácter de empleados públicos, pero sin serlo, cumplen funciones fundamentales para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado así: ocasionales (peritos), obligatorios (jurados de votación) y temporales (técnicos y obreros contratados para la ejecución de una obra).
     F. CONTRATISTAS: Son personas o agrupaciones de personas que prestan sus servicios a la administración, con fundamento en contrato diferente al de trabajo. Sus fines con el Estado no son de carácter laboral, sino que se rigen por reglamentos legales aplicables en determinado contrato y sus cláusulas pueden ser: contratos de obra o de prestación de servicios.
RAMA LEGISLATIVA (DENOMINADA CONGRESO)
    A. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES GENERALES
Su composición es bicameral (cámara de representantes y senado). Los congresistas son elegidos por el voto popular, por l tanto, son representantes del pueblo y deben actuar siguiendo la justicia y el bien común.
El senado de la república está conformado por 102 senadores elegidos por circunscripción nacional; 2 de ellos deben ser siempre representantes de las comunidades indígenas; no están sujetos a cuociente electoral. Simplemente, los de mayor votación pasan.
La cámara de representantes, está compuesta por un número variable de congresistas, según los cambios de las poblaciones, los departamentos y el distrito capital. De ése modo, siendo 32 los departamentos y 1 distrito capital, se tiene una base de 66 representantes a la cámara. A partir de éste número, cada entidad electoral elige uno más, si sus habitantes llegan a 250 mil y de allí en adelante, uno por cada 125 mil habitantes más.
ART. 172—Para ser elegido senador se requiere: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 de edad en la fecha de la elección.
ART. 177—Para ser elegido representante se requiere: ser ciudadano en ejercicio (no se tiene en cuenta la calidad de nacional por nacimiento, pero la excepción, es que no podrán gozar de la doble nacionalidad estos aspirantes a la cámara) y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección.
FUNCIONES DE LA RAMA LEGISLTATIVA: reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración, y una función nominadora electoral.
La función legislativa del Congreso de la República, la establece la constitución que dice que cada cámara se integre por comisiones permanentes encargadas del primer debate. Se denominan permanentes, en cuanto a su funcionamiento y a su integración para cada legislatura; sin interrupciones. La ley 3/92, creó 7 comisiones, anteriormente eran 10 comisiones.
COMISIÓN 1: Compuesta por 19 miembros del Senado y 33 miembros de la cámara. Le corresponde la reforma constitucional, las leyes estatutarias, la organización territorial, el reglamento de los organismos de control, las normas generales de contratación administrativa, notariado y registro, estructura y organización de la administración nacional central, de los derechos y garantías y de los deberes, de la rama legislativa, de las estrategias y políticas de paz, propiedad intelectual, variación de la residencia de los altos poderes nacionales y asuntos étnicos.
COMISIÓN 2: Compuesta por 19 senadores y 19 representantes a la cámara. Sus materias son: política internacional, defensa nacional y fuerza pública, tratados públicos, carrera diplomática y consular, comercio exterior e integración económica, política portuaria, relaciones parlamentarias y supra nacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno, fronteras, nacionalidad, extranjeros, migración, honores y monumentos públicos, servicio militar, zonas francas y libre comercio y contratación internacional.
COMISIÓN 3: Compuesta por 15 senadores y 27 representantes a la cámara. Conocen de hacienda y crédito público, impuestos y contribuciones, exenciones tributarias, régimen monetario, leyes sobre los monopolios, autorización de empréstitos, mercado de valores, regulación económica, planeación nacional, régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
COMISIÓN 4: Compuesta por 15 senadores y 27 representantes a la cámara. Conocen de las leyes orgánicas del presupuesto, de control fiscal financiero; de enajenación y destinación de bienes nacionales, de la regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas, de la creación, supresión, reforma y organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad, precios y contratación administrativa.
COMISIÓN 5: Compuesta por 13 senadores y 18 representantes a la cámara. Les corresponde el régimen agropecuario, ecología, medio ambiente y recursos naturales, adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiónicos y asuntos del mar, minas y energía; corporaciones autónomas regionales.
COMISIÓN 6: Compuesta por 13 senadores y 18 representantes a la cámara. Conocen de tarifas, calamidades públicas, funciones públicas y prestación de servicios públicos, investigación científica y tecnológica, espectro electromagnético, órbita geoestacionaria, sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo, obras públicas y transporte, turismo y desarrollo turístico, educación y cultura.
COMISIÓN 7: Compuesta por 14 senadores y 19 representantes a la cámara. Conocen del estatuto del servidor público y trabajadores y particulares; régimen prestacional y salarial del servidor público; organizaciones sindicales, sociedades de auxilio mutuo, seguridad social; cajas de previsión social, fondos de prestaciones, carrera administrativa, servicio civil, recreación y deporte, salud, organizaciones comunitarias, vivienda, economía solidaria, asuntos de la mujer y de la familia.
La ley 5/92 creó las siguientes comisiones:
a. comisión para los derechos humanos y defensa de los mismos: Además para la vigilancia de las autoridades encargadas de ésta protección, recibir inquietudes de los ciudadanos, representantes de los gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales. Tramitar las observaciones que le hagan los ciudadanos a un proyecto de ley o acto legislativo.
b. comisión de ética y estatuto del congresista: Se encarga del régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los mismos.
c. comisión de acreditación documental: Encargada de recibir los documentos que acreditan las calidades para aspirar al congreso.
d. comisión de seguimiento de créditos políticos y comisiones accidentales: Que se constituyen para despachar determinados asuntos oficiales.
B. CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Corresponde al Presidente de la Republica su instalación como jefe de Estado, lo cual es un acto protocolario; pues se puede reunir por derecho propio. Las sesiones ordinarias, se convocan del 20 de julio al 16 de diciembre de cada año, luego deben regresar el16 de marzo al 20 de junio tiempo en el cual se reúnen por derecho propio.
LEGISLATURA: Es el conjunto de dos sesiones ordinarias por año. Determina la vida de un congreso y la convocatoria a nuevas elecciones.
Reuniones extraordinarias: tienen lugar durante el 16 de diciembre y el 16 de marzo y, desde el 20 de junio al 20 de julio. Se llama así, porque en estos periodos no sesiona ordinariamente el congreso y para estas sesiones deben ser convocadas por el gobierno nacional.
QUORUM
Requieren de un número mínimo de asistentes y son:
-El deliberatorio, que son la cuarta parte de sus integrantes
-El decisorio, que a su vez puede ser:
a. Ordinario: que exige la mayoría de sus integrantes
b. Calificado: que requiere de la tercera parte de sus miembros
c. Especial: que requiere de las tres cuartas partes de sus miembros.
Funciones: le corresponde al congreso hacer las leyes, ese proceso legislativo tiene 3 etapas que son:
1. Elaboración, presentación y publicación del proyecto de ley en el primer debate de las cámaras.
2. Aprobación y discusión en primer debate en las comisiones permanentes.
3. Discusión y Aprobación en las plenarias de las cámaras.
Clases de leyes:
1. Orgánicas: Son las que establecen la forma de funcionamiento y materias que regulan el reglamento del congreso.
2. Estatutarias: Son votadas en una sola legislatura, por mayoría absoluta, para aprobar, modificar o derogar. Regula instituciones de la constitución, tales como: la administración de justicia, derechos fundamentales, estados de excepción, mecanismos de participación.
3. Leyes marco o cuadro: Trazan parámetros en objetivos, criterios y pautas que el gobierno debe seguir en el manejo de ciertas materias técnico-administrativas.
4. Aprobatorias de tratados: se convierte en contenido de un tratado internacional en la ley interna de la republica.
5. Ordinarias: Son los que dicta el congreso siguiendo los tramites generales previsto en la CN.
C. REFORMA A LA CONSTITUCIÓN: Debe entenderse como la expedición de normas que modifiquen, reformen, adicionen o deroguen los textos constitucionales sin cambiar los elementos esenciales del Estado o, la ideología que conforma la constitución política del país.
La iniciativa de reforma puede ser: (art. 375 CN)
- El gobierno nacional
- 10 miembros del congreso
- 20% de los concejales o diputados del país
- Un número igual o superior al 5% de los ciudadanos según el censo electoral vigente
Presentado el proyecto de acto legislativo, debe ser aprobado por las cámaras en primer periodo de sesiones ordinarias o en primera vuelta como si fuera un proyecto de ley por la mayoría de los asistentes en quórum decisorio; o sea mayoría simple. Cumplido lo anterior debe ser publicado por el gobierno nacional y posteriormente aprobado en segunda vuelta por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara.
Según lo dispuesto en el art. 367 CN deberán someterse a referéndum por el Congreso, cuando se refieran al capitulo I del titulo II y sus garantías, a los procedimientos de participación popular o al congreso, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del acto legislativo. También pueden ser reformadas por Asamblea Nacional Constituyente y por referéndum.

D. DESARROLLO DE LA CONSTITUCIÓN: Se produce mediante leyes reglamentarias para el desarrollo de preceptos constitucionales para su conveniente aplicación.
E. CONTROL DE ACTOS DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN:
A la cámara de representantes y al senado les esta dado la vigilancia y control del gobierno y la administración publica, mediante los siguientes mecanismos:
1. Solicitando al gobierno o a sus funcionarios informes escritos para conocer sus actos.
2. Examinando los informes del presidente de la republica sobre actos de la administración, de la ejecución de planes y programas de desarrollo económico y social y, sobre proyectos que el gobierno se proponga adelantar en la nueva legislatura.
3. Citación de los ministros a las cámaras y a los viceministros, directores de departamento administrativos, gerentes y otros funcionarios de la rama ejecutiva o directores de entidades descentralizadas del orden nacional a las comisiones permanentes para que rindan informes verbales y conocer de los actos administrativos y poder ejercer su función de critica de los mismos.
4. También se cumple una vigilancia y control de la administración publica, censurando a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias de su cargo y cuando sin excusa aceptada por la respectiva cámara, no concurra a las sesiones. Conforme al reglamento del congreso, se entiende MOCION DE CENSURA, cuando el congreso en pleno y por mayoría absoluta reprocha la actuación de uno o varios ministros del despacho dando lugar a la separación de su cargo.
F. FUNCIÓN JUDICIAL: Tiene por objeto en primer lugar, sancionar las violaciones de la ley panal cometidas por las personas y, en segundo lugar, dirimir controversias o pleitos que surjan entre los particulares o entre éstos y las entidades de derecho público. El Congreso no ejerce ésta jurisdicción en sentido estricto; sino a través de una de sus cámaras. En relación a esta función jurisdiccional le corresponde:
1. Conceder amnistías o indultos generales
2. Acusamiento y juzgamiento de altos funcionarios del Estado.
G. FUNCIÓN NOMINADORA O ELECTORAL: La votación es un acto colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. Por regla general, según el art. 146 C.N, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes por quórum decisorio.
Excepciones: La constitución nacional exige una votación calificada para ciertas materias. El reglamento del Congreso trata el tema de las mayorías y distingue:
1. MAYORÍA SIMPLE: La mitad más 1 reunidos al momento de la votación.
2. MAYORIA ABSOLUTA: La mitad más 1 de los integrantes.
3. MAYORÍA CALIFICADA: Dos terceras partes.
4. MAYORÍA ESPECIAL: Compuesto por las tres cuartas partes.
H. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA (ley 5/92): Tiene lugar por violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades, por inasistencia reiterada, por el vencimiento del plazo para la correspondiente posesión o por indebida destinación de dineros públicos o tráfico de influencias. La cancelación de la calidad la ordena el Consejo de Estado por decisión de la mesa directiva.
XIII. RAMA JUDICIAL
Es una de las ramas del poder público, cuyas decisiones son independientes de las otras ramas del poder. Encargado este órgano de la administración de justicia.
A. EL SERVIDOR PÚBLICO COMO ADMINISTRADOR DE JUSTICIA:
ART. 116.—Modificado. A.L. 03/2002, art. 1º. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Respecto al aspecto organizativo de las funciones estatales; la Rama Judicial del poder público del Estado, hace referencia a los órganos, autoridades y funcionarios a quienes corresponden el desempeño específico y propio de la función judicial.
1. Autoridades nacionales de la rama judicial
a. Corte Suprema de Justicia.
b. Consejo de Estado
c. Corte Constitucional
d. Fiscalía General de la Nación
e. Consejo Superior de la Judicatura.
2. Autoridades territoriales de la rama judicial
a. tribunales
b. jueces
3. autoridades judiciales en otras ramas del poder
a. Congreso de la republica
4. Otras autoridades y sujetos
a. Autoridades administrativas
b. Particulares: conciliadores, árbitros
c. Jueces de paz.
B. JURISDICCIÓN ORDINARIA, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES GENERALES: Comprende aquellas áreas jurídicas en las cuales se desarrolla ordinariamente a la vida asociada y, que da lugar a propios conflictos.
Esta conformada por la Corte suprema de Justicia, como órgano supremo.
Entre sus funciones esta el control de legalidad a través del recurso de casación, para corregir los errores de hecho y de derecho sustantivo, cometidos por los jueces ordinarios en sus sentencias, igualmente se desempeña como juez en los juicios criminales contra altos funcionarios del Estado, así mismo de aquellos casos contenciosos de los agentes del Estado.
C. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES GENERALES: Esta centrada en la Corte Constitucional, entre sus principales funciones se le encarga de la guarda de la constitución nacional, cubre el campo de los conflictos que se suscitan entre la ley y los actos a ella equiparables con la constitución política. Revisa la constitucionalidad de los tratados y la acción de tutela en forma selectiva.

D. JURISDICCIÓN CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVA, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES GENERALES: Esta conformada por el Consejo de Estado, como órgano supremo, los tribunales contenciosos administrativos y los jueces administrativos.
Funciones: la jurisdicción contenciosa administrativa, cubre los conflictos suscitados entre la administración pública y los particulares, y los que se susciten entre los decretos nacionales frente a las leyes y la constitución.
E. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES: Esta integrada por el Fiscal General, vice -fiscal, fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
La fiscalía general de la nación, consta de tres direcciones nacionales:
1. Dirección Nacional Administrativa: que es la encargada de administrarla; de tal manera que los fiscales puedan cumplir cabalmente con sus funciones de investigación.
2. Dirección de Fiscalías: Se encarga de la parte judicial de la fiscalía.

3. Dirección de Policía Judicial: Encargada de capturar a los individuos contra quienes se dictan medidas de aseguramiento. (CTI)
Esta organización también existe en diferentes regiones del país; actualmente
existen en Colombia 5 fiscalías regionales.
Toda la policía judicial, así no pertenezca a la misma fiscalía, esta sometida a la
Dirección y coordinación del fiscal general.
Esta institución, tiene como antecedente la reforma constitucional de 1979; la misma que creo estos cargos y señalo las funciones mediante acto legislativo numero 1. En aquella oportunidad, la fiscalía hacia parte del ministerio publico. Ahora hace parte de la rama judicial. (Art. 250 CN).
Funciones:
A. Generales: Investigar los delitos. Acusar los presuntos infractores
B. Específicas: Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores, Adoptar las medidas de aseguramiento, calificar y declarar precluídas las investigaciones, dirigir y coordinar las funciones de la policía judicial, velar por la protección de las victimas, testigos y demás intervinientes y las demás funciones asignadas por la ley.

F. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES GENERALES: Esta compuesta por dos salas una administrativa y otra disciplinaria. La sala administrativa esta integrada por seis miembros, 2 C.S.J., 1 C. Cons. 3 C.E.
La sala disciplinaria tiene 7 miembros elegidos de ternas enviadas por el gobierno y los elige el congreso.
Funciones:
1. Fijar la división judicial del territorio
2. Ubicar y redistribuir los despachos judiciales
3. Crear, suprimir, fusionar, trasladar cargos en la administración de justicia
4. proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia, códigos, etc.
5. Otras señaladas por la ley.
G. JURISDICCIONES ESPECIALES: AUTORIDADES INDÍGENAS Y JUECES DE PAZ (LEY 270/96): Se crea una jurisdicción especial indígena para que los usos y costumbres primen sobre las normas legales positivas, supeditadas a la constitución y a la ley. La constitución de 1991 estableció dos jurisdicciones especiales atendiendo a los requerimientos de los pueblos indígenas y a la necesidad de que los conflictos de la vida diaria sin gran magnitud, sean resueltos por jueces surgidos de la misma comunidad en que tales conflictos se presentan.
Estas jurisdicciones especiales son: los jueces indígenas y los jueces de paz, estos últimos resuelven en equidad y no en derecho, conflictos individuales y colectivos y corresponde a la misma ley determinar su elección se hace por voto popular o cualquier otro sistema de designación.

XIV. RAMA EJECUTIVA
Hace referencia a aquel campo de la actividad estatal que impulsa y rige los destinos del pueblo en su desarrollo diario y completo, de acuerdo con las directrices constitucionales y los parámetros legales. Se constituye en el centro de las decisiones políticas nacionales e internacionales, en el manejo del orden publico, la administración del Estado y la representación ante el mundo de los intereses nacionales`.
Se les reconocen atribuciones de:
a. Representar al Estado
b. Gobernar al Estado
c. Administrar al Estado

A. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES GENERALES: A nivel nacional esta conformada por la Presidencia de la Republica, el Vice- presidente, los Ministros de Despacho, Los Directores de Departamento Administrativo, las Superintendencias, Establecimientos públicos, Empresas Industriales y comerciales del Estado y a nivel seccional la rama ejecutiva esta integrada por las gobernaciones de departamento y asambleas y a nivel local por las alcaldías y los concejos municipales.
Funciones:
1. Hacer cumplir las leyes
2. Ejercer la alta dirección política del Estado
3. Administrar los bienes del Estado
4. Dirigir las relaciones exteriores
5. Planificar la economía
6. Preservar el orden público
7. Suministrar los servicios públicos esenciales

B. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Desde el punto de vista material, es aquella creadora de situaciones jurídicas individuales o concretas, mientras que la legislativa es aquella creadora de situaciones generales, abstractas o impersonales y permanentes.
Comprende no solo las funciones que tradicionalmente se han denominado ejecutivas por limitarse a la ejecución de las leyes; sino también otras funciones que llamamos políticas porque no tienen por objeto ejecutar las leyes sino que implican actividades de orden discrecional del gobierno. Esto ha hecho que algunos autores prefieran hablar de la función gubernativa en vez de la ejecutiva o administrativa; a fin de abarcar tanto las actividades desarrolladas en cumplimiento de una ley, como aquellas que no tienen como base sino normas constitucionales o que implican facultades discrecionales del gobierno (art. 209 CN)
C. CONTROL INTERNO: Es una herramienta que le corresponde instaurar y establecer de forma personal y directa a los gestores públicos como parte integral de su actividad cotidiana y que los hace responsables de manera indelegable del sistema de control, responsabilidad en la que solo es posible aceptar solidaridad con los directivos de la entidad en lo que corresponde a sus obligaciones particulares.
Como resultado final en este sistema se logra finalmente una institución responsable y comprometida en la prevención del fraude, del mal gasto y abuso en el manejo de los bienes públicos, con una decidida voluntad para la búsqueda del principio de la economía, eficiencia, eficacia y celeridad en su gestión por parte del administrador, destituyéndolo por demás de un control externo universal y redundante para poder permitir la independencia necesaria que deberá acceder a los organismos de control fiscal que les compete.

D. RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA: Tuvo su origen en norte América, y se baso en la teoría de la existencia de tres poderes independientes dentro del Estado. De ahí surge la idea de un presidente que fundamentará el sentido de igualdad y soberanía popular y dirigiera el gobierno y la administración.
CARACTERISTICAS:
1. El presidente se desempeña como Jefe de Estado y de gobierno al mismo tiempo.
2. Es elegido por el pueblo por votación popular
3. No existe control directo por parte del Congreso
4. Por el hecho de basarse en la separación de las ramas del poder público y además por ser de origen directo popular no procede la división del gobierno.
5. Por ser el presidente el jefe de Estado, no se le impone responsabilidad política respondiendo en esta materia sus agentes directos en el gobierno.
6. En este sistema se concentra tantas dignidades en la persona del presidente que refleja además una posición frente a la monarquía; y demuestra así adversión a ella misma.

E. EL JEFE DE ESTADO: Manifestación de la mas alta dignidad estatal y en cierto sentido su misma personificación. La unidad, continuidad y permanencia del Estado, se encarnan en la figura de jefe de Estado. En su atribución de representación del Estado, el Presidente es la única autoridad. Tiene propias funciones (en lo administrativo, legislativo y judicial) y, necesita para sus actuaciones del apoyo ministerial. Los actos del presidente como jefe de Estado, no necesita de la firma de sus ministros o jefes de departamentos administrativos para su validez.
F. EL JEFE DE GOBIERNO: En los sistemas presidencialistas, por la unión en la persona del presidente, de las jefaturas de Estado y gobierno, es mas difícil su comprensión. La acción de gobernar, no puede excluir funciones como las de legislar y juzgar; ya vimos que el gobierno lo conforman el presidente de la Republica y el ministro respectivo o el Presidente de la Republica y el Director de Departamento Administrativo respectivo. En ambos casos el presidente de la republica será el jefe de gobierno.
G. EL GOBIERNO: La palabra gobierno se deriva de gobernar, que viene del latín GUBERNARE, dirigir la nave. Por extensión significa mandar con autoridad una nación, guiar o dirigir una comunidad.
En sentido LATO, significa el conjunto de instituciones que tienen por objeto dirigir, guiar, conducir u orientar una determinada comunidad. En este sentido significa entonces lo mismo que poder público o del Estado y estaría por consiguiente, integrado por tres ramas del poder publico, ya que todas dirigen i guían, conducen u orientan la nación.
En sentido ESTRICTO, llamado también constitucional es solo una de las ramas del poder público o del Estado, entre nosotros la rama ejecutiva, que esta integrada según lo señala el art. 115 de la constitución “por el presidente de la republica y el respectivo ministro o director de departamento administrativo, en el negocio respectivo”.
El presidente entonces es uno de los elementos integrantes del gobierno teniendo el carácter de jefe de Gobierno, los ministros y directores de departamento administrativo, son también elementos constitutivos del gobierno.
En sentido AMPLIO, es el aspecto formal de la autoridad que se manifiesta concretamente en las decisiones creadoras del derecho positivo y decisiones de carácter particular tomadas en vista de casos concretas que la autoridad resuelve dirigiendo la marcha del Estado. El gobierno se limita a dirigir en vista de los fines sociales, la actividad de los ciudadanos.

H. EL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente es la persona elegida popularmente para reemplazar al presidente de la republica, tanto en las faltas temporales como absolutas, establecidas directa y taxativamente en la constitución. Unas y otras traen como consecuencia la vacancia presidencial (arts. 202 al 205 CN).
La vicepresidencia no se constituye en si en un cargo ordinario, que integre la organización del poder público en la realización del manejo del Estado. Es muy difícil aceptar que el vicepresidente pueda ser un servidor público con carácter de empleado público. Dicha calidad no le es inherente, pues no tiene funciones específicas que defina su cargo.
En cuanto a su razón de ser es la de asumir la presidencia en ausencia temporal o absoluta del presidente de la republica, por tal razón, se comprende que la constitución no le haya asignado funciones específicas y pueda entonces desempeñarse en cualquier cargo de la rama ejecutiva, si para ello lo designa el presidente.
El vicepresidente no puede asumir funciones de ministro delegatario.
Las faltas del vicepresidente cuando este ejerciendo, las asume el ministro en su orden de prelación y que pertenezca al mismo partido que el presidente hasta que el congreso por derecho propio dentro de los 30 días siguientes a la fecha que se produzca la vacancia presidencial, elija al vicepresidente.

Diferencia entre ministro delegatario y vicepresidente:
a. El ministro delegatario reemplaza al presidente en ciertas funciones del art. 189 y el vicepresidente en todas las funciones.
b. El ministro delegatario es de la misma corriente política del presidente y el vicepresidente puede ser de cualquier corriente política.
c. En el ministro delegatario subsiste la figura del presidente y en el vicepresidente no subsiste la figura de presidente.

I. LOS MINISTROS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y SUPERINTENDENCIAS:
Los Ministros
Son de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la republica. Sin embargo deben de ser removidos por petición del Procurador General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del art. 278 CN.
Calidades:
Los mismos requisitos para ser representante a la cámara, ser mayor de 25 años y ciudadano en ejercicio.
Inhabilidades
Son inhábiles para ser nombrados ministros las siguientes personas:
a. Quienes sean parientes del presidente de la republica hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil (126 CN)
b. Quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente con el nominador.
c. Los ex congresistas que hayan renunciado durante el año siguiente a la aceptación de la renuncia si el lapso que faltase para el vencimiento del periodo fuese superior a un año.
d. Quienes habiendo sido magistrado de la Corte Constitucional no haya cumplido un año de haberse retirado del cargo.

DERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES



A. DERECHOS FUNDAMENTALES: Se llaman así porque se concretan en la dignidad de la persona del ser humano; y son aquellos que se fundamentan en la legitimidad del orden social justo y estos se dividen en:
a. Naturales: Cuando el objeto jurídico protegido es la naturaleza humana. Como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física.
b. Humanos: Cuando el objeto jurídico protegido es la dignidad humana como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de locomoción.
c. Derecho de gentes: Cuando el objeto jurídico protegido de manera incondicional es el orden social justo como el debido proceso.
d. Derecho internacional humanitario: Es aquel que protege o restablece la dignidad humana en estados de excepción ante una vulneración de la dignidad o una amenaza de ella. Consiste en medidas de carácter humanitario que se deben al hombre en cualquier tiempo y lugar y por ello son universales e internacionales.
Los derechos fundamentales se dividen en 2:
1. DERECHOS ORIGINARIOS: Emanan directamente de la naturaleza humana, los cuales se dividen en:
- primarios: Derecho a la vida
- derivados: Derecho a la vivienda.
2. DERCHOS SUBSIGUIENTES: Emanan directamente de una circunstancia cultural creada por el hombre como manifestación indirecta de un derecho ordinario.
     B. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES: Contemplan los derechos de la familia y reconocimiento como núcleo fundamental de la sociedad. Adopta como avanzada el reconocimiento de los derechos y oportunidades de las igualdades de la mujer y el hombre. Marcan hincapié en los derechos fundamentales de los niños, se interesan en la protección y formación integral del adolescente. Trata sobre la protección y asistencia a la 3ra edad; rehabilitación e integración social para discapacitados, la seguridad social adoptada como un servicio público obligatorio; salud y saneamiento ambiental, reconocimiento al derecho a la vivienda digna, derecho de recreación, deporte, derechos de contenido laboral, garantía de la propiedad privada, fomento a la cultura y educación superior.
     C. DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: Comprenden la regulación y la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad, protección del medio ambiente; planeación manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; protección de los espacios públicos y su destinación para el uso común.
VI. PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
(TÍTULO II, CAP IV, ARTS 83-94 C.N)
      A. ACCIÓN DE TUTELA (art. 86 c.n.): Acción que puede interponer toda persona para que en todo momento y lugar recurra ante cualquier juez a reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales. Es un mecanismo eficaz que la constitución le da a todas las personas que sientan vulnerado o amenazado un derecho fundamental, para que acuda ante los jueces sin mayores requerimientos de índole formal, con el objeto de tener, mediante un proceso sumario preferentemente, la protección directa e inmediata del ESTADO, frente a situaciones de hecho que representen amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.
Tiene 2 características especiales:
1. Acción subsidiaria por cuanto sólo es posible hacer uso de ella, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; a no ser, que busque evitar un perjuicio irremediable.
2. Es una acción inmediata, no se trata de un proceso sino de una aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
TITULARES DE LA ACCIÓN: Conforme al art. 86 C.N y del art. 1 del dcto 2591/91 son todas las personas naturales y extranjeras, mayores o menores, naturales o jurídicas que ese encuentren en el territorio.
CUANDO PROCEDE: Contra la acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, violé o amenace violar cualquier derecho contemplado en el decreto 2591/91; también procede contra las acciones u omisiones de particulares, cuando estos están encargados de la prestación de un servicio público, cuando su conducta afecte gravemente el interese colectivo y respecto de quien es el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión.
En cuanto a la competencia corresponde a todos los jueces.
Esta protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y en todo caso, este lo remitirá ala corte constitucional para su eventual revisión. En ningún caso podrá transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución.
      B. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: (art. 87 CN, Ley 393/97) Es la acción mediante la cual se pide el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. Esta acción es pública, la puede ejercer cualquier ciudadano; en consecuencia, su utilización no requiere de reglamentación legal, es de aplicación inmediata.
      C. ACCIONES POPULARES: (art. 88 CN, Ley 472/98) se fundamenta en el interés colectivo lesionado o en peligro de ser perjudicado por agentes del Estado o particulares. Este interés colectivo, ha de referirse a la seguridad, la salubridad, el espacio, el patrimonio, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica y otros de igual naturaleza que se determinen en ella. Persiguen un doble efecto:
  • Interrumpir la continuidad del desconocimiento
  • Detener posibles deterioros producidos por los actos estatales y particulares. Los bienes u objetos protegidos son públicos, de beneficio o uso comunitario.

D. ACCIONES DE GRUPO: (inc. 2 art. 88 CN, Ley 472/98): se presenta cuando a un numero plural de personas se le ha causado un perjuicio. La acción de grupo se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. El grupo deberá estar integrado al menos por 20 personas.
 DEBERES Y OBLIGACIONES
      A. RELACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DE LOS ARTS. 40 Y 95 NUMERAL 5 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN: art. 40 CN: deberes y derechos del ciudadano, su actividad política, con lo que tiene que ver con la elección, actividad de los partidos, y el ámbito constitucional, que dentro del art. 95 num 5 CN, ya no se tiene como derecho sino como una obligación y una responsabilidad enraizada en los mismos deberes del ciudadano; pero la diferencia que se enmarca en el art. 95 CN, es la calidad que tiene como Colombiano, que en el art. 40 CN, es considerado el aspecto del ciudadano y que de todas maneras esta ligado en el art. 103 de la carta porque en el esta demarcado como es que se da la forma de participación de nuestra organización constitucional y, la obligación reciproca del Estado, de permitirle al ciudadano Colombiano el desenvolvimiento como persona en la vida del Estado, sin restricciones.
       B. LOS HABITANTES Y EL TERRITORIO DEL ESTADO COLOMBIANO: Los habitantes se clasifican en nacionales y extranjeros.
La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que tiene una persona respecto de un Estado determinado, en virtud de este vínculo, nacen deberes y derechos recíprocos entre el Estado y las personas.
Para determinar la nacionalidad de las personas existen 3 formas
- Jus Sanguinis: El hijo tiene la nacionalidad de sus padres sin importar donde nazca el hijo.
- Jus Soli: La nacionalidad se adquiere según el lugar donde se nazca, sin importar el origen de sus padres.
- Jus Domicili: La nacionalidad se adquiere según donde se fije el domicilio en la republica.
Los nacionales según el art. 96 CN de dos clases
COLOMBIANOS POR NACIMIENTO:
- Los nacidos en Colombia, cuyo padre o madre hayan sido nacionales colombianos. En este caso se combinan el jus soli y el jus sanguinis.
- Los nacidos en Colombia, cuyos padres sean extranjeros, uno de los cuales este domiciliado en la republica al momento del nacimiento.
-Los hijos de padre o madre nacidos en el extranjero, domiciliados en la republica, aquí se combina el jus sanguinis y jus domicili.
COLOMBIANOS POR ADOPCION:
1. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización
2. Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia.
3. Los miembros de pueblos indígenas que compartan territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad, según los tratados públicos.
En general, existen dos procedimientos para adquirir la nacionalidad colombiana por parte de los extranjeros: el ordinario y el especial; ambos para los latinoamericanos y del caribe. En ambos casos se produce el fenómeno de la naturalización.
Los extranjeros: son aquellos que no tienen la calidad de Colombianos; clasificados en domiciliados y transeúntes, importante jurídicamente por las diferencias que la ley les atribuye.

    C. PRINCIPIO DE LA DOBLE NACIONALIDAD: Es el derecho que tienen todas las personas de conservar la nacionalidad originaria, pudiendo obtener otra nacionalidad, sin tener que renunciar a la primera.
     D. OBTENCIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS (Ley 43/93): La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de obtener otra nacionalidad; por consiguiente, los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, no perderán los derechos civiles o políticos que les reconoce la constitución y la legislación Colombiana.
Para perder la nacionalidad, los colombianos tienen que renunciar a su nacionalidad por escrito dirigido al Ministerio de Relaciones exteriores. Los que sean colombianos por adopción, la pierden por renuncia o por el hecho de haber cometido delitos contra la existencia del régimen constitucional; tales como asonada, rebelión y sedición.

FUENTE: http://expoambientalcosquin.files.wordpress.com/2011/08/conciencia_ambiental.jpg

FUNDAMENTOS FILOSOFICOS, IDEOLOGICOS Y ECONOMICOS DEL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO



1. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
  Consistió en la reunión de 70 delegatarios elegidos por circunscripción nacional que representaban toda la diversidad del pueblo colombiano, comenzando a sesionar el 5 de febrero de 1991, bajo la guarda de un reglamento interno que consideraba esa asamblea constituyente como omnipotente y omnímoda (que lo abraza y lo puede todo); de la cual, debía emanar una nueva constitución para la búsqueda de la paz.
Esa asamblea constituyente estaba dividida en comisiones permanentes, que buscaban discutir grandes temas de controversia como eran:
1. El preámbulo
2. La extradición de colombianos
3. El derecho de propiedad y la expropiación por vía administrativa
4. Privilegios de la Iglesia Católica
5. Bicameralismo y propuesta de cámara única
6. Circunscripción nacional para el senado
7. Vicepresidencia de la República
8. Facultades del gobierno y los estados de excepción
9. Organización y papel de las fuerzas armadas, incluida la obediencia debida y servicio militar obligatorio
10. Entidades territoriales, especialmente la región
11. Sistema de control fiscal
12. Organización y funcionamiento de la rama judicial
Clausurada esta asamblea después de arduos debates, se da su publicación en la gaceta constitucional No 116 del 20 de julio de 1.991.
   a. LA PROPUESTA DE PLEBISCITO: Con la muerte del candidato liberal Luis Carlos Galán Sarmiento el 18 de agosto de 1.989, el pueblo indignado por el crimen y, en especial los estudiantes universitarios de Bogotá, realizaron el 25 de agosto de ese mismo año la marcha del silencio. Después estos grupos propusieron fórmulas de camino a la reforma, dentro de los cuales está la séptima papeleta. Esta manifestación de descontento proponía reformas extra-constitucionales como el plebiscito y el referéndum y fue con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que se abrió camino el 24 de mayo de 1990 a un plebiscito en el que se le preguntaba al pueblo si se convocaba o no a una asamblea nacional constituyente.

   b. LA SEPTIMA PAPELETA: Fue un mecanismo de participación democrática que buscaba conocer la opinión de los electores acerca de la necesidad de reformar la constitución política por forma no prevista en la carta, de una asamblea nacional constituyente; considerando que de ser mayoritaria la opinión a favor de tal iniciativa, el congreso debería proceder a la modificación de la constitución en ese sentido para hacer de esta manera viable la convocatoria.
    c. DECRETO LEGISLATIVO 927 DE 1990: Consistía en la autorización del escrutinio oficial por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de los votos que se emitieran durante las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 1.990.
   d. DECRETO LEGISLATIVO 1926 DE 1990: Fue dictado con base en el artículo 121 de la C.N de 1.886 sobre el estado de sitio y; en desarrollo del decreto 1038/84 por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público. Así se buscaba contabilizar los votos que se emitieron el 9 de diciembre de 1.990 para que los ciudadanos tuvieran la oportunidad de integrar y convocar una asamblea constitucional.
   e. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: En sentencia del 9 de octubre de 1.990, por mayoría de votos (14 contra 12), se declaró inexequible el decreto 1926; por lo tanto, se autorizó convocar a una asamblea nacional constituyente, con una sola limitación del período de sesiones. En sus consideraciones se tuvo en cuenta que lo que se buscaba era alcanzar la paz y que el pueblo era el constituyente primario y como tal tenía éste el carácter soberano sin limitación alguna. Además, que en últimas, a pesar de los riesgos de la asamblea, se buscaba que los ciudadanos fueran responsables al momento de votar su elección. Era un Si o un NO.


FUENTE:  http://html.rincondelvago.com/derecho-constitucional-colombiano_1.html

DEFINICIÓN E HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

 I. DEFINICION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de reglas e instituciones jurídicas que establece las bases de la organización general del Estado, determina su funcionamiento y el de las entidades emanadas de él y reglamenta las relaciones entre el Estado y las personas.
  A. UBICACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO: Se ubica dentro del derecho público nacional, que corresponde al derecho público general. También correspondiéndole a él, el estudio del derecho administrativo, el derecho penal y el procesal.
  B. RELACIÓN Y DIFERENCIAS CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS: Los linderos entre le derecho constitucional y el derecho administrativo no son muy netos, dando lugar a muchas confusiones. Se afirma que el derecho constitucional es el derecho público fundamental; en tanto que el derecho administrativo, es el derecho público detallado o desarrollado; éste comprende las leyes y los reglamentos que organizan en todos los detalles, la administración pública y, su actividad.

II. HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Y SUS FUENTES
A. FUENTES
Se distinguen 2 tipos de fuentes:
1. FUENTES REALES: Se refieren al derecho considerado en sus elementos constitutivos, en su contenido y están formadas por hechos sociales que vean la necesidad de reglas jurídicas en un lugar determinado y, en un momento preciso.
2. FUENTES FORMALES: Son procedimientos de la creación de normas jurídicas organizadas por el Estado. Las fuentes formales son la costumbre y la ley.
  a. La Ley: Da origen al derecho escrito y proviene de un acto de autoridad política.
  b. La costumbre: Seguida por los sujetos de derecho a título de regla obligatoria. Da nacimiento al Derecho Constitucional consuetudinario.
El Derecho Constitucional Colombiano, tiene su fuente en la Constitución escrita; pero a su lado, están también los principios constitucionales o generales del derecho constitucional.
B. DIFERENTES CONSTITUCIONES
1. Acta de Independencia de 1.810
2. Constituciones Provinciales de 1.811 a 1.815
3. El acta federal de las provincias unidas de la Nueva Granada de 1.811
4. Constitución de Cúcuta 1.821
5. La Constitución de 1830 (de Sucre)
6. La Constitución del Estado de Nueva Granada 1.832 (Republicanismo)
7. La Constitución de la República de Nueva Granada de 1.843
8. La Constitución centro federal o de 1.853
9. La Constitución de la Confederación Granadina o de 1.858
10. La Constitución de los E. E. U. U. de Colombia o de 1.846 y sus principales reformas constitucionales (1.910- 1.936- 1.945- 1.968- y 1986)
11. La Constitución de 1.991
1. Las primeras constituciones, tienen un período que arranca desde 1.811 a 1.820. En 1.811/12, surgieron las Constituciones de Tunja, Cundinamarca, Cauca, Mariquita y Antioquia.
2. Gran Colombia: En 1.819 la ley llamada Fundamental de Colombia; llamada también, Ley de Angostura. En 1.821 la Constitución de Cúcuta, manejo territorial del país (federalista, no federalista).
3. Constitución Bolivariana: Hecha por Simón Bolívar para la República de Bolivia. Bolívar trató de introducir esta Constitución en el territorio de la Nueva Granada, Ecuador y Venezuela; que su sueño era llamarlo La Gran Colombia. Esta Constitución tuvo avances electorales como el término “Consejo de Estado”, como cuerpo consultivo. Bolívar se consideró como presidente vitalicio; esto no sucedió y terminó su sueño.
4. En 1.830 Congreso admirable del General Sucre. Se separó Ecuador y Venezuela.
5. En 1.832 la Nueva Granada parte el principio del Republicanismo Colombiano.
6. En 1.843 surge la Constitución política de la República de Nueva Granada.
7. En 1.853 llamada Centro-federal.
8. En 1.858 llamada la Confederación Granadina.
9. En 1.963 Régimen Federal, manejado por liberales, llamada Constitución de Rionegro.
10. En 1.886 llamada la Constitución de Regeneración (Núñez y Caro).

La reforma de 1.968 es la más importante de las reformas del siglo XX, de Carlos Lleras Restrepo; le dio un cambio técnico-administrativo al país. Esta reforma aún está vigente con los decretos 3130 y 1050 de 1968. Creación de las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta, los establecimientos públicos y la Caja Agraria. Garantías de libertades y descentralización.
La reforma de 1.979 aprobada en el gobierno de Turbay Ayala, rigió hasta el año de 1.980 y la tumbó la Corte Suprema de Justicia, era una reforma técnica, administrativa, muy bien diseñada; pero contó con un error que fue el manejo que la C.S.J le daba a la cooptación (elección entre ellos mismos) y el presidente la abolió. Esta fue una reforma instrumental pero no se dio.
La reforma de 1.986 en el gobierno de Belisario Betancur es importante porque allí nace la elección popular de alcaldes; se impuso el reto a la ciudadanía de elegir sus gobernantes (esto acabó con los partidos políticos).
Vigencia de la Constitución de 1.886:
1.886-1910
1.910-1.936
1.936-1.944
1.945-1.953
1.957-1.974
1.974-1.991
La Constitución de 1.886 tuvo una verdadera vigencia entre 1.910 y 1936; aunque en 1.936 tuvo una reforma meramente democrática que permitió generar en el país un tránsito constitucional.
De 1.936 a 1.953, época de la violencia política, se dio el golpe de Rojas Pinilla que duró hasta 1.957; en éste período no estuvo vigente la Constitución. Luego del golpe de Estado se dio una transición política, que se llamó frente nacional, partiendo en 2 la historia política de Colombia. Aquí era donde se hablaba de la milimetría política del poder.
De 1.957 a 1.974, la constitución no tuvo una vigencia total; estuvo suspendida por el manejo del frente nacional. De 1.974 a 1.991 también estuvo suspendida por estado de sitio (arts. 121 y 122 de C.N de 1986). Se cometieron los mayores abusos y aberraciones en contra de los derechos fundamentales de los colombianos.
En 1.991 el preámbulo de la constitución nacional hace parte integrante de todo el articulado que forma la constitución nacional. El preámbulo tiene factor vinculante con la carta porque el articulado desarrolla todo lo que el preámbulo dice.
Datos de la nueva Constitución de 1.991:
1. Nueva carta de derechos
2. Reformas políticas
3. Participación ciudadana
4. El pluralismo: religioso, político, social y económico
5. La economía
6. La rama y función ejecutiva
7. La administración de justicia
8. La autonomía local
9. Las relaciones estado-sociedad
10. Tránsito hacia el estado laico
11. Presentación ciencias sociales

 FUENTE: http://html.rincondelvago.com/derecho-constitucional-colombiano_1.html